Autónomos - Comunicación a la Seguridad Social
El plazo finaliza el 30 de junio.
El próximo 30 de junio expira el plazo para que los trabajadores autónomos obligados comuniquen a la Seguridad Social los datos relativos a su actividad.
Por ello y con el fin de facilitar la información, a continuación, se detallan quiénes son los autónomos que tienen esta obligación y qué deben comunicar:
1. Autónomos Societarios (Mercantiles, cooperativistas, los que están al frente de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles):
Deben comunicar: Razón social de las sociedades de las que formen parte; y si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes, de los cuales hay que aportar nombre, apellidos y DNI.
2. Trabajadores por Cuenta Propia con Autónomos Colaboradores a su Cargo:
Deben comunicar: Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
3. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que trabajan mayoritariamente para un solo cliente:
Deben aportar: CIF de este cliente.
4. Autónomos obligados a estar colegiados:
Deben notificar: El Colegio al que pertenecen.
5. Sanitarios de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que prestan servicio para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público:
Deben notificar: CIF del pagador.
Para realizar esta comunicación, es necesario entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital del autónomo y comprobar o modificar los datos, o recurrir al gestor de cada profesional para que lo haga.
Puedes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: Sede Electrónica de la Seguridad Social.