El Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
En la ventanilla única se encuentra disponible toda la información que debe publicarse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1. e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: la colegiación o su denegación; los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación; la ordenación de la actividad profesional; el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; el visado de trabajos profesionales o su denegación; las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta al Derecho Administrativo.
A continuación se recopila la información y documentación y se da acceso a la misma:
Estatutos del Col.legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana
Artículo 12. Funciones
Corresponden al Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana, en su ámbito territorial las funciones siguientes:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, y de las sociedades profesionales; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.
d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados con motivo del ejercicio profesional, ya se ejerza individualmente o a través de una sociedad profesional, o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el art. 14 de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
e) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado o la sociedad profesional, lo soliciten libre y expresamente.
f) Visar los trabajos profesionales de los colegiados y de las sociedades profesionales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional para sus colegiados, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas a fin de que sean correctamente reconocidos por las comunidades autónomas y/o por el Estado, cuya asistencia será facultativa, expidiendo las oportunas acreditaciones a los colegiados para su intervención en áreas específicas, y estableciendo los criterios de acreditación profesional para cada área de intervención. Así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.
h) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
i) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de su competencia, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.
k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos/as colegiados.
l) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.
m) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y sociedades profesionales que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
n) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, cuando así lo permita la legislación vigente.
ñ) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales, para lo cual podrá establecer criterios para la determinación de los honorarios profesionales de utilización interna por parte del Colegio, aplicables cuando haya una controversia sobre el importe de los honorarios profesionales y se le requiera judicialmente o por la administración Pública la emisión de un dictamen sobre los mismos.
o) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.
p) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a su profesión.
q) Promover y organizar congresos jornadas y encuentros científico-profesionales con el objetivo de fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias y promocionar la psicología.
r) Fomentar y estimular la investigación entre sus colegiados.
s) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
t) Tener conocimiento previo de la publicidad de sus colegiados y de las sociedades profesionales, velando que ésta se adapte a las normas de ámbito estatal y de la Comunitat Valenciana.
u) Redactar los reglamentos de régimen interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio. Estos Reglamentos en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.
v) Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.
w) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación.
x) Elaborar los criterios y procedimientos para acreditar, en los distintos ámbitos y niveles de intervención, el ejercicio profesional de los colegiados, según sus cualificaciones, competencias, y experiencias, en cada uno de ellos, con el fin de garantizar la calidad de los servicios profesionales a la sociedad, ya se ejerza individualmente o a través de una sociedad profesional.
y) Aquéllas que le sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales Estatal y de la Comunitat Valenciana o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
z) En general, cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana y redunde en beneficio de los intereses de los ciudadanos, colegiados y sociedades profesionales, y demás fines de la Psicología
aa) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esa materia.
bb) Realizar tareas de mediación para la solución de conflictos entre los ciudadanos y, los colegiados o las sociedades profesionales , derivados de la praxis profesional.
cc) Realizar actividades de formación del profesorado.
Estatutos del Col.legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana
Artículo 11. Fines
El Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana tiene como fines esenciales:
a) La ordenación de la profesión, ya se ejerza individualmente o a través de una sociedad profesional, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión de psicólogo, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten, haciendo cumplir la ética profesional y el Código Deontológico del Psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; promoviendo para ello la formación, y perfeccionamiento de éstos, así como su acreditación para la práctica profesional en áreas especificas de intervención.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión de psicólogo, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
d) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
e) Representar los intereses generales de la profesión en Comunitat Valenciana,.
f) Fomentar las relaciones profesionales de los colegiados y con las demás profesiones.
g) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad.
Ley Estatal sobre Colegios Profesionales
Ley de Creación del Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana
Llei de Creación del Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana
Estatutos del Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana
Reglamento de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitad Valenciana
Reglament de Consells i Col·legis Profesionals de la Comunitat Valenciana
Real Decreto por el que se regula el Título Oficial Especialista en Psicología Clínica
Reglamento de la Comisión Deontológica
2017-Cambio denominación del Col.legi Oficial Psicologia de la CV
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
2001 ORDEN de 23 de julio de 2001, peritaciones judiciales
2015 ORDEN 3/2015, de 4 de diciembre 2015, por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2001
2018 RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden 3/2015, de 4 de diciembre
2020 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, por la que se modifica Resolución de 19 de julio de 2018
2016 Decreto 130/2016 Creación Comité de Bioética de la CV
2018 Decreto 213/2018 Modificacion Decreto 130/2016 inclusion del COPCV en el Comite de Bioética