Por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunida en Comisión Permanente, en su reunión del 18 de noviembre de 2003, los colegiados que deseen causar baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana, deberán dirigir por escrito su solicitud a la Junta de Gobierno, en el que haga constar que ha dejado de ejercer la profesión de Psicólogo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, presentándola en la Secretaría del Colegio, bien por correo certificado con acuse de recibo, o bien personalmente, con entrega del carnet de colegiado.
El escrito deberá estar firmado por el colegiado y contener al menos, nombre y apellidos, número de colegiado, dirección, código postal, población, provincia, teléfono y la declaración de no ejercer la profesión de Psicólogo en la Comunidad Valenciana.
En la Junta General celebrada el 24 de febrero de 2012 se aprobó una modificación en el devengo de la cuota colegial. A partir del 1 de enero de 2012 se procede a abonar parte del importe de la cuota colegial, a aquellos colegiados que cesan en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana y por voluntad propia solicitan perder la condición de colegiado de alta.
En la Junta General celebrada el 5 de junio de 2015 se aprobó no devengar la cuota fija de reincorporación cuando se cumpla el siguiente supuesto, "si el periodo de baja colegial, desde el día de efecto de la baja hasta el día de la solicitud de reincorporación es inferior a doce meses". El importe a abonar será la diferencia entre el importe de la cuota ordinaria y el importe de la cuota ordinaria prorrateada en períodos mensuales, calculado según los meses que resten para que se cumpla el semestre natural a partir del mes en que sea efectiva la baja voluntaria.